Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Barrera Garcia Carlos Alberto

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Presentada Por El Ifc Contra Particular Por Concepto De Cobro Derivado De Contrato De Ganado En Participación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, IFC, contra un ciudadano, para perseguir el pago del valor derivado de un contrato de ganado en participación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso concreto se pretende la ejecución de un contrato celebrado por una entidad pública, lo cual se enmarca en la competencia general de la jurisdicción de lo contencioso administrativo prevista en el artículo 104.6 del CPACA.

Ello, teniendo en cuenta que el IFC es una empresa comercial y de gestión económica del departamento del Casanare.

La Sala Plena precisa que las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme a los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.

Sin embargo, la naturaleza de su contratación no deja de ser estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de esos contratos o actos son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 104.2 del CPACA, pues no se configura la excepción de la que trata el artículo 105.1 del CPACA, en tanto no es una entidad de carácter financiero y no es vigilada por la Superfinanciera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de Carlos Alberto Barrera García.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7307 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal, Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.